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Estas son las actividades económicas que se pueden seguir ejerciendo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 de acuerdo con del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el RD 463/2020 de 14 de marzo. Hemos tratado de agruparlas en la medida de lo posible por sectores, plasmándolas tal y como aparecen denominadas en estos decretos. Las únicas menciones añadidas por Delera aparecen entre corchetes [ ] ¡¡¡Atención a las condiciones que limitan el ejercicio de varias de estas actividades!!!

PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL AL 1,5% TAE PARA AYUDAR AL SECTOR TURÍSTICO POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS Hasta 500.000€ a devolver hasta en 4 años (con 1 de carencia sobre el principal) para proyectos de inversión y necesidades generales de la actividad de autónomos y empresas tales como liquidez para gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. Esta línea de crédito también permite adquirir activos fijos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos e industriales, adecuación y reforma de instalaciones y adquisición de empresas. Pueden beneficiarse: transportistas de pasajeros (taxis incluidos), hoteles y otros alojamientos, restaurantes, puestos y servicios de comida y catering, alquiler de vehículos y otros artículos de ocio, agencias de viajes y reservas y turoperadores, archivos, bibliotecas, museos, lugares y edificios históricos y otras actividades culturales, parques de atracciones y temáticos y actividades recreativas y de entretenimiento. Pueden solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2020. Más información pincha aquí ...

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