Sin categorizar

Estas son las actividades económicas que se pueden seguir ejerciendo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 de acuerdo con del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el RD 463/2020 de 14 de marzo. Hemos tratado de agruparlas en la medida de lo posible por sectores, plasmándolas tal y como aparecen denominadas en estos decretos. Las únicas menciones añadidas por Delera aparecen entre corchetes [ ] ¡¡¡Atención a las condiciones que limitan el ejercicio de varias de estas actividades!!!

Los autónomos con la actividad suspendida por el RD 483/2020 de 14 de marzo pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del coronavirus. También la pueden pedir quienes en el último mes hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% con respecto a la media de los últimos 6 meses.

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